MPT prohíbe colocar propaganda política electoral en el Centro Histórico de Trujillo
Frente al contexto electoral que se vive en la provincia y sus distritos, el jefe del Proyecto Especial de Patrimonio Monumental de Trujillo (PAMT) de la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT), Mario Falero Ramírez, recordó a las agrupaciones que la colocación de propaganda política electoral dentro del Centro Histórico de Trujillo está prohibida.
Ello, debido a que toda el área comprendida dentro del perímetro de la avenida España es declarada como Zona Monumental, de acuerdo a la Resolución Suprema N° 2900-72-ED.
Es considerada propaganda política electoral toda aquella imagen, escritos o grabaciones que sean distribuidas, exhibidas o difundidas por medio de letreros, carteles, paredes, anuncios luminosos, diarios, revistas, boletines, folletos, posters, volantes, televisión, altoparlantes, calendarios, pines, u otros medios similares.
No obstante, la norma edil da la opción de colocar la propaganda en las fachadas de los locales de las agrupaciones, si fuese el caso de estar ubicada en el Centro Histórico. Estos podrán ser con carteles o letreros; aunque no están permitidos los avisos luminosos, afiches, banderolas u otros que atenten contra el ornato.
Pero, si el inmueble donde funciona el local ha sido declarado monumento histórico se deberá solicitar una autorización a la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad.
“Hacemos un llamado a las fuerzas políticas que están postulando para las próximas elecciones, a tener en cuenta esta ordenanza municipal. Ningún tipo de propaganda electoral en el Centro Histórico; incluso, los mítines en la Plaza de Armas están permitido”, manifestó el titular del PAMT.
Asimismo, enfatizó que en caso detectar la infracción a la norma, las agrupaciones y candidatos serán comunicados teniendo un plazo de retiro de 72 horas, de lo contrario se procederá al retiro o decomiso y sanciones pecuniarias.
Tal es el caso de la infracción con el código A-137 correspondiente al 600% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por instalar, pegar, pintar o usar estructuras arqueológicas, monumentos históricos o arqueológicos considerados bienes culturales, para la colocación de propaganda.
Fuente:
IMAGEN MPT