Renovación de puente; en el(la) puente Pueblo Nuevo I y Pueblo Nuevo II, en el Camino Vecinal de Ruta Hu-973; Tramo Trayectoria: Emp. Pe-5n (Pueblo Nuevo) – Pta. Carretera Distrito de Tournavista, Provincia Puerto Inca, Departamento Huánuco

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7692573 TRANSCRIPCION GRRNGA 130.pdf 3.07 MB PDF
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Descripción

El Gobierno Regional de Huánuco, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, otorgó la conformidad a la Ficha Técnica Socio Ambiental (FITSA) del proyecto "Renovación de Puente Pueblo Nuevo I y Pueblo Nuevo II", ubicado en el camino vecinal de Ruta HU-973, tramo Emp. PE-5N (Pueblo Nuevo) - Pta. Carretera, distrito de Tournavista, provincia de Puerto Inca, con CUI N.º 2683322. La aprobación se formalizó mediante la Resolución Gerencial Regional N.º 130-2026-GRH/GRRNGA, tras un proceso de evaluación técnica y legal que verificó el cumplimiento de los requisitos ambientales aplicables, incluyendo la subsanación de observaciones por parte del titular, la Municipalidad Distrital de Tournavista, y la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) mediante Oficio N.º 002525-2026-ANA-DCERH.

Esta conformidad corresponde a un proyecto de renovación de puentes, tipología contemplada en los formatos aprobados por la Resolución Directoral N.º 0573-2022-MTC/16, que incluye intervenciones en puentes definitivos de menores luces y puentes modulares. La evaluación estuvo a cargo del Equipo Técnico Legal de la Subgerencia de Gestión Ambiental, que emitió opinión favorable mediante el Informe Técnico Legal N.º 108-2026-GRH-GRRNGA/SGGA-YGPA-GSPEH-KKTI, tras verificar el levantamiento de observaciones remitido por el titular mediante Oficio N.º 000174-2026-MDT-ALC y la opinión técnica favorable de la ANA.

La conformidad otorgada no constituye el otorgamiento de licencias, autorizaciones ni permisos adicionales, y no exime al titular de obtener los títulos habilitantes que correspondan antes de la ejecución del proyecto. El titular deberá cumplir con las medidas ambientales y sociales establecidas en la FITSA, comunicar el inicio de obras a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental y a la DGAAM del MTC, elaborar el informe ambiental de cumplimiento y registrar las obligaciones ambientales en el aplicativo informático del MTC, quedando sujeto a las acciones de supervisión y fiscalización ambiental que realiza la DGAAM.

Nro de la Norma
130-2026-GRH/GRRNGA
Estado de la norma
Vigente
Fecha de publicación
Viernes, 09 Octubre, 2026
Autor de la publicación o recurso
Idioma
País de origen de la Publicación o Recurso