Aprueban Reglamento del numeral 149.1 del artículo 149° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente

Descripción

El artículo 3° de la Ley Nº 28611. Ley General del Ambiente señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades en materia ambiental.

El numeral 149.1 del artículo 149° de la citada ley, dispone que en las investigaciones penales por los delitos tipificados en el Título Décimo Tercero del Libro Segundo del Código Penal, será de exigencia obligatoria la evacuación de un informe fundamentado por escrito por la autoridad ambiental, antes del pronunciamiento del fiscal provincial o fiscal de la investigación preparatoria en la etapa intermedia del proceso penal.

 

Tipo de norma
Nro de la Norma
009-2013-MINAM
Estado de la norma
Vigente
Fecha de publicación
Miércoles, 04 Septiembre, 2013
Autor de la publicación o recurso