Aprueba el Reglamento de Supervisor Ambiental del Sector Turismo
Fichero | Tamaño | Formato |
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resolucion_ministerial_no_314_-2018_mincetur.pdf | 1.47 MB |
El presente Reglamento tiene por objeto regular y uniformizar los criterios para el ejercicio de la función de supervisión en el Marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) del Sector Turismo respecto de los proyectos de inversión y actividades de competencia de dicho Sector.
La funcion de supervision ambiental en el Sector Turismo tiene por finalidad la prevención de daños ambientales, la promocion de la subsanación voluntaria de los incumplimientos de obligaciones ambientales fiscalizables y la obtención de medios probatorios idoneos para sustentar el inicio del procedimiento administrativo sancionador, en caso corresponda, para garantizar una adecuada proteccion ambiental.
El ámbito de aplicación es de aplicación para:
- Las Entidades de Fiscalización Ambiental del Sector Turismo.
- Los administrados del Sector Turismo sujetos a supervisión ambiental en el Marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, incluso si estos no cuentan con permisos, autorizaciones u otros titulos habilitantes para el ejercicio de sus actividades turisticas.
Tipo de norma
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Nro de la Norma
314-2018-MINCETUR
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Estado de la norma
Vigente
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Fecha de publicación
Lunes, 03 Septiembre, 2018
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Ubigeo INEI
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Autor de la publicación o recurso
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