Ley de Cooperación Técnica Internacional
Descripción
El Congreso de la República, de conformidad con lo previsto en el Artículo 188 de la Constitución Política del Perú, por la Ley Nº 25327, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de normar, entre otros sobre la creación de condiciones que faciliten el crecimiento de la inversión privada, en los diversos sectores productivos del país, contribuyendo así al fomento del empleo productivo y a la pacificación del país;
Que, estando estos objetivos enmarcados dentro de los lineamientos de desarrollo nacional, es facultad del Estado vigilar porque la Cooperación Técnica, proporcionada por los gobiernos extranjeros y organismos internacionales públicos y privados, guarde armonía con la política de desarrollo a nivel nacional y regional;
Que el proceso de inversión es promovido y facilitado por acciones de cooperación técnica internacional, constituyendo sus proyectos un mecanismo determinante, en algunos casos, para la preinversión y en otros para la inversión;
Que es necesario orientar y programar la cooperación técnica internacional en el marco delproceso de regionalización del país;
Que en el país existe la necesidad de acelerar el proceso de desarrollo, situación que demanda actualizar las normas de la cooperación técnica internacional para superar el vacío legal generado.
Tipo de norma
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Nro de la Norma
D.G Nº 719
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Estado de la norma
Vigente
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Fecha de publicación
Viernes, 08 Noviembre, 1991
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Autor de la publicación o recurso
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