El Congreso de la República, de conformidad con lo previsto en el Artículo 188 de la Constitución Política del Perú, por la Ley Nº 25327, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de normar, entre otros sobre la creación de condiciones que faciliten el crecimiento de la inversión privada, en los diversos sectores productivos del país, contribuyendo así al fomento del empleo productivo y a la pacificación del país;
Que, estando estos objetivos enmarcados dentro de los lineamientos de desarrollo nacional, es facultad del Estado vigilar porque la Cooperación Técnica, proporcionada por los gobiernos extranjeros y organismos internacionales públicos y privados, guarde armonía con la política de desarrollo a nivel nacional y regional;
Que el proceso de inversión es promovido y facilitado por acciones de cooperación técnica internacional, constitu
Ley de Cooperación Técnica Internacional
dc.titleLey de Cooperación Técnica Internacional
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Decreto Legislativo
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D.G Nº 719
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SIAR Loreto
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Congreso de la República
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