Creacion del Comité para la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres del Ministerio del Ambiente
| Fichero | Tamaño | Formato |
|---|---|---|
| 8510597-resol-ministerial-000167-2026-minam-crea-cio.pdf | 450.65 KB | |
| 8510597-acta-n-001-2026-minam-cio-de-instalacion-del-comite.pdf | 1.23 MB | |
| 8510597-acta-n-002-2026-minam-cio-que-aprueba-el-plan-2026.pdf | 2.2 MB |
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 225-2017-MINAM y sus modificatorias, que creó el Grupo de Trabajo para la Igualdad de Género en el Ministerio del Ambiente (GTIG-MINAM).
Artículo 2.- Crear el Comité para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Ministerio del Ambiente (CIO-MINAM), como un mecanismo de coordinación, articulación e incorporación del “enfoque de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres” en las políticas y gestión institucional; en el marco de la implementación y cumplimiento de la Ley N° 32535, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.
Artículo 3.- El CIO-MINAM está conformado por un representante de las siguientes unidades de organización:
Ø Despacho Ministerial, que ejerce la Presidencia
Ø Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, quien ejerce la Secretaría Técnica
Ø Secretaría General
Ø Viceministerio de Gestión Ambiental
Ø Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales
Ø Oficina General de Recursos Humanos
Ø Oficina General de Asesoría Jurídica
Ø Oficina General de Asuntos Socio-Ambientales
Ø Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional
Ø Oficina de Gestión Documental y Atención a la Ciudadanía
Ø Dirección General de Diversidad Biológica
Ø Dirección General de Cambio Climático y Desertificación
Ø Dirección General de Ordenamiento Territorial y de la Gestión Integrada de los Recursos Naturales.
Ø Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental - Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental
Ø Dirección General de Calidad Ambiental
Ø Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos
Ø Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental
Ø Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático.
Artículo 4.- Las unidades de organización mencionadas en el artículo precedente designarán a sus representantes titulares y alternos mediante comunicación dirigida a la Secretaría Técnica del CIO-MINAM, en el plazo de cuatro (4) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.
Artículo 5.- El CIO-MINAM se instalará dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución. El citado Comité estará vigente hasta el cumplimiento del fin establecido para su creación.
Artículo 6.- El CIO-MINAM elaborará y aprobará su Plan Anual de Actividades en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Artículo 7.- Son funciones del CIO – MINAM:
a) Elaborar un plan anual de actividades, para la reducción de las brechas entre mujeres y hombres priorizadas por el MINAM; así como coordinar con las unidades de organización para su inclusión en los instrumentos de planificación.
b) Proponer estrategias para identificar buenas prácticas institucionales para la incorporación progresiva del enfoque de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, contribuyendo a la prevención y sanción del hostigamiento sexual en el ámbito laboral y toda forma de discriminación; a fin de garantizar una cultura organizacional con igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
c) Monitorear la implementación de las políticas nacionales en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la alineación de los instrumentos de gestión a los objetivos, metas e indicadores de dichas políticas.
d) Emitir informes de los avances y resultados de las políticas, planes, programas y proyectos para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de competencia de la entidad.
Artículo 8.- Los integrantes del CIO-MINAM, previa coordinación con la Secretaría Técnica y la Presidencia del Comité, podrán solicitar la participación en las sesiones de trabajo de representantes de las diferentes unidades de organización del sector, de acuerdo con sus competencias; así como de diferentes instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, para el cumplimiento de las funciones encomendadas, en calidad de invitados y sin derecho a voto.
|
Tipo de norma
|
|---|
|
Nro de la Norma
000167-2026-MINAM
|
|
Estado de la norma
Vigente
|
|
Fecha de publicación
Viernes, 22 Mayo, 2026
|
|
Ubigeo INEI
|
|
Autor de la publicación o recurso
|
|
Idioma
|
|
País de origen de la Publicación o Recurso
|