Aprueban incorporación de veintiocho (28) ecosistemas a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”
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Descripción
Los Informes Técnicos N° 063-2018-MINAGRISERFOR-DGIOFFS/DIV, de fecha 20 de diciembre de 2018 y N° 006-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DIV de fecha 18 de enero de 2019, ambos emitidos por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° 002-2019-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR, de fecha 18 de enero de 2019, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe
Legal N° 006-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ del 18 de enero de 2019, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI; Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, son ecosistemas frágiles aquellos ecosistemas con características o recursos singulares con baja resiliencia (capacidad de retornar a sus condiciones originales), e inestable ante eventos impactantes de naturaleza antropogénica (humana), que produce en el mismo, una profunda alteración en su estructura y composición. La condición de fragilidad es inherente al ecosistema y sólo se manifiesta bajo las condiciones de disturbio. Queda establecido que, a mayor fragilidad mayor es la necesidad de protección del ecosistema1; Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modificado por el artículo único de la Ley N° 29895, establece que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares, y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales; Que, el artículo 107 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS), aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información científica disponible, en el ámbito de sus competencias; asimismo, señala que dicha lista se actualizará cada cinco años, caso contrario queda automáticamente ratificada; Que, en ese mismo sentido, el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que el SERFOR, en coordinación con la ARFFS, elabora y aprueba la lista ectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia, precisando que ello no implica la delimitación de un área específica; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, sobre la base del artículo 267 del entonces vigente Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles, la misma que debía ser actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego; no obstante, conforme a las disposiciones vigentes en la normativa sectorial, corresponde que la inclusión de nuevos ecosistemas a dicha lista sea aprobada por el SERFOR, bajo la denominación de Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE de fecha 19 de diciembre de 2018, se aprobaron los “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, a través de los cuales se establecen los criterios para la identificación de ecosistemas frágiles y el procedimiento para su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; Que, mediante los Informes Técnicos N° 063-2018-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DIV y N° 006-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DIV, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre da cuenta del proceso de identificación de los ecosistemas frágiles en la Región de San Martín, teniendo como resultado veintiocho (28) fichas técnicas de estado de conservación de dichos ecosistemas, según las evaluaciones realizadas de forma conjunta entre el SERFOR y la Autoridad Regional Ambiental de San Martín, en su condición de ARFFS; recomendando su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas
Frágiles; Que, conforme a lo establecido en los considerandos precedentes y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en los “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, resulta viable que el
SERFOR apruebe la incorporación de los veintiocho (28) ecosistemas frágiles en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina deA sesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modificado por la Ley N° 29895; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y
modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la incorporación de veintiocho (28) ecosistemas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aperturada mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publicará la presente Resolución, su Anexo y las fichas técnicas de estado de conservación de los veintiocho (28) ecosistemas incorporados a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).
JOHN LEIGH VETTER
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
N° | Tipo de Ecosistema | Nombre | Departamento | Provincia | Distrito |
Bosque Basimontano de Yunga | Ishichiwi | San Martín | Huallaga / El Dorado | Alto Saposoa/ San José de Sisa | |
1 | |||||
Bosque Basimontano de Yunga | Tres Quebradas | San Martín | Mariscal Cáceres | Pachiza | |
2 | |||||
Bosque Basimontano de Yunga | Shitariyacu | San Martín | Mariscal Cáceres | Pachiza | |
3 | |||||
Bosque Estacional Seco Oriental | Ojos de Agua | San Martín | Picota | Pucacaca/ Picota / Caspizapa. | |
4 | |||||
Bosque Basimontano de Yunga | El Tunki | San Martín | Tocache | Shunte | |
5 | |||||
6 | Bosque de Colina Alta | Valle del Biavo | San Martín | Bellavista | Bajo Biavo / Huallaga |
Bosque Basimontano de Yunga | Mana Hermoso | San Martín | Tocache | Pólvora | |
7 | |||||
Bosque Montano de Yunga | El Breo | San Martín | Mariscal Cáceres / Huallaga | Saposoa / Huicungo | |
8 | |||||
9 | Bosque Montano de Yunga | Martin Sagrado | San Martín | Huallaga | Saposoa |
10 | Bosque Montano de Yunga | Monte Cristo | San Martín | Mariscal Cáceres | Huicungo |
11 | Pantanos de Palmeras | Tingana | San Martín | Moyobamba | Moyobamba |
Jalca | Alto Huayabamba | San Martín | Mariscal Cáceres/ Huallaga | Huicungo / Saposoa | |
12 | |||||
13 | Bosque Montano de Yunga | Ángel del Sol | San Martín | Mariscal Cáceres | Pachiza / Huicungo |
Bosque Basimontano de Yunga | Alto Saposoa | ||||
14 | Gran Simacache | San Martín | Mariscal Cáceres | / Huicungo / Pachiza | |
15 | Bosque Estacional Seco Oriental | Pailayco | San Martín | Picota | Picota |
Bosque de Colina Alta | Alto y Bajo Biavo | ||||
16 | Chuacullo | San Martín | Bellavista | ||
Bosque Basimontano de Yunga | Sinai | San Martín | Tocache | Tocache/ Uchiza | |
17 | |||||
18 | Pantanos de Palmeras | Bajo Huallaga | San Martín | San Martín | El Porvenir / Pelejo |
Bosque Basimontano de Yunga | |||||
19 | Maquisapa | San Martín | Mariscal Cáceres | Huicungo | |
Bosque Basimontano de Yunga | Alto Renaco | San Martín | El Dorado | San Martín | |
20 | |||||
21 | Bosque de Colina Alta | Cordillera del Vaquero | San Martín | San Martín | Shapaja |
Bosque Basimontano de Yunga | Gran Ochanache | San Martín | Mariscal Cáceres | Huicungo | |
22 | |||||
Bosque Basimontano de Yunga | Pumasapa | San Martín | Mariscal Cáceres | Huicungo | |
23 | |||||
24 | Bosque de Colina Alta | Marisol | San Martín | Mariscal Cáceres | Pachiza |
Bosque Basimontano de Yunga | Dos de Mayo | San Martín | Mariscal Cáceres | Huicungo | |
25 | |||||
26 | Pantanos de Palmeras | Chullachaqui Santa Elena | San Martín | Moyobamba | Moyobamba |
27 | Bosque Montano de Yunga | Bella Durmiente | San Martín | Rioja | Pardo Miguel |
Bosque Basimontano de Yunga | Mishollo | San Martín | Tocache | Pólvora | |
28 |
Tipo de norma
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Nro de la Norma
004-2019-MINAGRI-SERFOR-DE
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Estado de la norma
Vigente
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Fecha de publicación
Miércoles, 23 Enero, 2019
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Ubigeo INEI
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Autor de la publicación o recurso
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