Aprueban incorporación de veintiocho (28) ecosistemas a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”

Descripción
Los Informes Técnicos N° 063-2018-MINAGRISERFOR-DGIOFFS/DIV, de fecha 20 de diciembre de 2018 y N° 006-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DIV de fecha 18 de enero de 2019, ambos emitidos por la Dirección de Inventario y Valoración de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° 002-2019-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR, de fecha 18 de enero de 2019, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe
Legal N° 006-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/OGAJ del 18 de enero de 2019, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI; Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, son ecosistemas frágiles aquellos ecosistemas con características o recursos singulares con baja resiliencia (capacidad de retornar a sus condiciones originales), e inestable ante eventos impactantes de naturaleza antropogénica (humana), que produce en el mismo, una profunda alteración en su estructura y composición. La condición de fragilidad es inherente al ecosistema y sólo se manifiesta bajo las condiciones de disturbio. Queda establecido que, a mayor fragilidad mayor es la necesidad de protección del ecosistema1; Que, el numeral 99.1 del artículo 99 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modificado por el artículo único de la Ley N° 29895, establece que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares, y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales; Que, el artículo 107 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS), aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información científica disponible, en el ámbito de sus competencias; asimismo, señala que dicha lista se actualizará cada cinco años, caso contrario queda automáticamente ratificada; Que, en ese mismo sentido, el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que el SERFOR, en coordinación con la ARFFS, elabora y aprueba la lista ectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normatividad sobre la materia, precisando que ello no implica la delimitación de un área específica; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI, el Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, sobre la base del artículo 267 del entonces vigente Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles, la misma que debía ser actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego; no obstante, conforme a las disposiciones vigentes en la normativa sectorial, corresponde que la inclusión de nuevos ecosistemas a dicha lista sea aprobada por el SERFOR, bajo la denominación de Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE de fecha 19 de diciembre de 2018, se aprobaron los “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, a través de los cuales se establecen los criterios para la identificación de ecosistemas frágiles y el procedimiento para su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; Que, mediante los Informes Técnicos N° 063-2018-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DIV y N° 006-2019-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS/DIV, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre da cuenta del proceso de identificación de los ecosistemas frágiles en la Región de San Martín, teniendo como resultado veintiocho (28) fichas técnicas de estado de conservación de dichos ecosistemas, según las evaluaciones realizadas de forma conjunta entre el SERFOR y la Autoridad Regional Ambiental de San Martín, en su condición de ARFFS; recomendando su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas
Frágiles; Que, conforme a lo establecido en los considerandos precedentes y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en los “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, resulta viable que el
SERFOR apruebe la incorporación de los veintiocho (28) ecosistemas frágiles en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina deA sesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modificado por la Ley N° 29895; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y
modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI
 
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la incorporación de veintiocho (28) ecosistemas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aperturada mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013-MINAGRI.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publicará la presente Resolución, su Anexo y las fichas técnicas de estado de conservación de los veintiocho (28) ecosistemas incorporados a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles” en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).
JOHN LEIGH VETTER
Director Ejecutivo (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
 
Tipo de EcosistemaNombreDepartamentoProvinciaDistrito
 Bosque Basimontano de YungaIshichiwiSan MartínHuallaga / El DoradoAlto Saposoa/ San José de Sisa
1
 Bosque Basimontano de YungaTres QuebradasSan MartínMariscal CáceresPachiza
2
 Bosque Basimontano de YungaShitariyacuSan MartínMariscal CáceresPachiza
3
 Bosque Estacional Seco OrientalOjos de AguaSan MartínPicotaPucacaca/ Picota / Caspizapa.
4
 Bosque Basimontano de YungaEl TunkiSan MartínTocacheShunte
5
6Bosque de Colina AltaValle del BiavoSan MartínBellavistaBajo Biavo / Huallaga
 Bosque Basimontano de YungaMana HermosoSan MartínTocachePólvora
7
 Bosque Montano de YungaEl BreoSan MartínMariscal Cáceres / HuallagaSaposoa / Huicungo
8
9Bosque Montano de YungaMartin SagradoSan MartínHuallagaSaposoa
10Bosque Montano de YungaMonte CristoSan MartínMariscal CáceresHuicungo
11Pantanos de PalmerasTinganaSan MartínMoyobambaMoyobamba
 JalcaAlto HuayabambaSan MartínMariscal Cáceres/ HuallagaHuicungo / Saposoa
12
13Bosque Montano de YungaÁngel del SolSan MartínMariscal CáceresPachiza / Huicungo
 Bosque Basimontano de Yunga   Alto Saposoa
14Gran SimacacheSan MartínMariscal Cáceres/ Huicungo / Pachiza
15Bosque Estacional Seco OrientalPailaycoSan MartínPicotaPicota
 Bosque de Colina Alta   Alto y Bajo Biavo
16ChuaculloSan MartínBellavista
 Bosque Basimontano de YungaSinaiSan MartínTocacheTocache/ Uchiza
17
18Pantanos de PalmerasBajo HuallagaSan MartínSan MartínEl Porvenir / Pelejo
 Bosque Basimontano de Yunga    
19MaquisapaSan MartínMariscal CáceresHuicungo
 Bosque Basimontano de YungaAlto RenacoSan MartínEl DoradoSan Martín
20
21Bosque de Colina AltaCordillera del VaqueroSan MartínSan MartínShapaja
 Bosque Basimontano de YungaGran OchanacheSan MartínMariscal CáceresHuicungo
22
 Bosque Basimontano de YungaPumasapaSan MartínMariscal CáceresHuicungo
23
24Bosque de Colina AltaMarisolSan MartínMariscal CáceresPachiza
 Bosque Basimontano de YungaDos de MayoSan MartínMariscal CáceresHuicungo
25
26Pantanos de PalmerasChullachaqui Santa ElenaSan MartínMoyobambaMoyobamba
27Bosque Montano de YungaBella DurmienteSan MartínRiojaPardo Miguel
 Bosque Basimontano de YungaMisholloSan MartínTocachePólvora
28
 
Nro de la Norma
004-2019-MINAGRI-SERFOR-DE
Estado de la norma
Vigente
Fecha de publicación
Miércoles, 23 Enero, 2019
Ubigeo INEI
Autor de la publicación o recurso