Se otorgó la CONFORMIDAD a la Declaración de Impacto Ambiental – DIA del Proyecto Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Transitabilidad Vial Interurbana en el Cruce la Chivera, la Papaya, Niño Pobre, Triunfo, Zapote, Distrito del Milagro.
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| RD 096-2025-GOREA-GARA-DEGA-D.pdf_removed.pdf | 269.08 KB |
Esta Resolución Directoral tiene como antecedente al OFICIO Nº 000977-2025-G.R.AMAZONAS/GSRU (exp. 2025-0184364), presentado por la Gerencia Sub Regional Utcubamba, el cual hizo llegar a la Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental (DEGA) del Gobierno Regional Amazonas la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para el proyecto: "MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN EL CRUCE LA CHIVERA, CP. LA PAPAYA, CS. NIÑO POBRE, CS. PAPAYA BAJA, CS. TRIUNFO, CS. LA AVIACIÓN Y EL CS. EL ZAPOTE, DISTRITO DE EL MILAGRO, PROVINCIA DE UTCUBAMBA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS". El proyecto cuenta con el Código Único de Inversiones (CUI) 2657150.
El sustento legal para la emisión de esta resolución radica en que el Gobierno Regional de Amazonas, a través de la Autoridad Regional Ambiental (ARA), adquirió competencias para evaluar Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y Declaraciones de Impacto Ambiental Categoría I. Esta competencia se ejerce en el marco de un Convenio de Delegación firmado con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), el cual fue extendido mediante Adenda N° 1 del 11 de abril de 2025, hasta el 14 de abril de 2027.
El equipo evaluador de la DEGA, después de analizar la solicitud, emitió el Informe Técnico Legal N° 096-2025, recomendando otorgar la conformidad al instrumento ambiental. La evaluación determinó que el documento presentado por la Gerencia Sub Regional Utcubamba, CUMPLE con las exigencias técnicas, administrativas y legales establecidas en el Artículo 11 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes (D.S. N° 004-2017-MTC, modificado por D.S. N° 008-2019-MTC).
Por lo tanto, la Resolución ARTICULA PRIMERO la decisión de OTORGAR la CONFORMIDAD a la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto mencionado. Además, se establece que el titular (la Gerencia) debe cumplir con todos los compromisos del Plan de Manejo Ambiental, comunicar el inicio de obras dentro de los 30 días hábiles posteriores, y se precisa que la conformidad perderá vigencia si no se inician las obras en un plazo máximo de cinco (5) años.
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Tipo de norma
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Nro de la Norma
096-2025-GOREA-GARA-DEGA-D
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Estado de la norma
Vigente
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Fecha de publicación
Jueves, 18 Diciembre, 2025
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Autor de la publicación o recurso
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Idioma
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País de origen de la Publicación o Recurso
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