Se otorga la CONFORMIDAD a la Ficha Técnica Socio Ambiental (FITSA) del proyecto RENOVACIÓN DE PUENTE, EN EL (LA) CARRETERA COCHAMAL – SECTOR RÍOS (PUENTE PANTANAL) DISTRITO DE COCHAMAL
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| RESOLUCION DIRECTORAL 012 PANTANAL.pdf | 843.95 KB |
Esta Resolución Directoral tiene como antecedente al OFICIO Nº 209 – 2025 – MDC-A (EXP: 2025-0163203) de fecha de recepción de 24 de noviembre del 2025, presentado por la Municipalidad Distrital de Cochamal, el cual hizo llegar a la Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental (DEGA) del Gobierno Regional Amazonas la Ficha Técnica Socio Ambiental (FITSA) para el proyecto: "RENOVACIÓN DE PUENTE, EN EL (LA) CARRETERA COCHAMAL – SECTOR RÍOS (PUENTE PANTANAL) DISTRITO DE COCHAMAL, PROVINCIA DE RODRÍGUEZ DE MENDOZA, DEPARTAMENTO AMAZONAS”. El proyecto cuenta con el Código Único de Inversiones (CUI) 2680294.
El sustento legal para la emisión de esta resolución radica en que el Gobierno Regional de Amazonas, a través de la Autoridad Regional Ambiental (ARA), adquirió competencias para evaluar la Ficha Técnica Socio Ambiental (FITSA) y Declaraciones de Impacto Ambiental Categoría I. Esta competencia se ejerce en el marco de un Convenio de Delegación firmado con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), el cual fue extendido mediante Adenda N° 1 del 11 de abril de 2025, hasta el 14 de abril de 2027.
El equipo evaluador de la DEGA, después de analizar la solicitud, emitió el Informe Técnico Legal N° 012-2026, recomendando otorgar la CONFORMIDAD al instrumento ambiental. La evaluación determinó que el documento presentado por la Municipalidad Distrital de Cochamal, CUMPLE con las exigencias técnicas, administrativas y legales establecidas en el Artículo 11 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes (D.S. N° 004-2017-MTC, modificado por D.S. N° 008-2019-MTC).
Por lo tanto, la Resolución ARTICULA PRIMERO la decisión de otorgar la CONFORMIDAD a la Ficha Técnica Socio Ambiental (FITSA) del proyecto mencionado. Además, se establece que el titular (La Municipalidad) debe cumplir con todos los compromisos del Plan de Manejo Ambiental, comunicar el inicio de obras dentro de los 30 días hábiles posteriores, y se precisa que la conformidad perderá vigencia si no se inician las obras en un plazo máximo de cinco (5) años.
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Tipo de norma
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Nro de la Norma
012-2026-GOREA-GARA-DEGA-D
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Estado de la norma
Vigente
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Fecha de publicación
Jueves, 05 Febrero, 2026
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Autor de la publicación o recurso
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Idioma
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País de origen de la Publicación o Recurso
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