Decreto Supremo N° 008-2008-MINAM .- Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1079 que establece medidas que garanticen el patrimonio de las áreas naturales protegidas.
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El presente Reglamento establece las disposiciones para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1079, en lo referido a los mecanismos de reintroducción, disposición y/o destrucción de los especímenes, recursos, productos y subproductos recuperados o encontrados abandonados en Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional, con la finalidad de dotar al Servicio Nacional de Áreas Protegidas por el Estado - SERNANP, de mecanismos que le permitan una protección eficaz del patrimonio de dichas áreas frente a actos de carácter ilegal; en aplicación de los principios indicados en el Artículo 3º del mencionado Decreto Legislativo. El aprovechamiento de recursos forestales y de fauna silvestre dentro de las ANP de Administración Nacional se realiza únicamente en base a las modalidades establecidas en la Ley, el Reglamento y normas complementarias del SERNANP, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Legislativo.