Prohiben caza, extracción, transporte y/o exportación con fines comerciales de especies de fauna silvestre no autorizados por el INRENA, a partir del año 2000.
Descripción
Esta norma prohibe a partir del 1 de enero del año 2000 la caza, extracción, transporte y/o exportación con fines comerciales de todo espécimen, productos y/o subproductos de las especies de fauna silvestre, a excepción de las provenientes de Zoocriaderos o de Areas de Manejo de Fauna Silvestre, debidamente autorizados por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA del Ministerio de Agricultura. Aprueba también la categorización de especies amenazadas de fauna silvestre, que se especifican en la presente norma formando parte del presente Decreto Supremo.
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Tipo de norma
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Nro de la Norma
013-99-AG
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Fecha de publicación
Miércoles, 19 Mayo, 1999
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Autor de la publicación o recurso
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