Procedimiento Administrativo Sancionador seguido contra la empresa Oleaginosas Padre Abad S.A., con RUC N° 29393482258
Fichero | Tamaño | Formato |
---|---|---|
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 113-2022-ANA-AAA.U.pdf | 650.95 KB |
Descriptores SINIA
Descripción
En uso de las funciones y atribuciones conferidas a la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali Resuelve lo siguiente:
- Establecer Responsabilidad Administrativa contra la empresa Oleaginosas Padre Abad S.A., con RUC. N° 29393482258, por contravenir las disposiciones contenidas en la legislación de Recursos Hídricos, tipificadas en el artículo 120° numeral 9) de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, concordante con el artículo 277° literal d) del Decreto Supremo N° 001-2010-AG, calificada como Grave, en merito a los considerandos descritos en la parte considerativa.
- Imponer Sanción Administrativa de Multa ascendente a 2.1 (U.I.T.) vigentes, a la empresa Oleaginosas Padre Abad S.A., con RUC. N° 29393482258, por la comisión de la infracción contenida en el numeral 9) del artículo 120° de la Ley de Recursos Hídricos, concordante con el literal d) del artículo 277° de su Reglamento, calificada como Grave.
- PRECISAR que el pago de la multa deberá ser efectuada en un plazo de 15 días de notificada con la presente resolución, en el Banco de la Nación, a la Cuenta Corriente Nº 0000-877174, cuya denominación de la cuenta es ANA-Multas; debiendo remitir el comprobante de pago efectuado a la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali, en caso de incumplimiento se procederá a la ejecución coactiva de acuerdo a la normatividad vigente.
Tipo de norma
|
---|
Nro de la Norma
0113-2022-ANA-AAA.U
|
Estado de la norma
Vigente
|
Fecha de publicación
Viernes, 22 Julio, 2022
|
Autor de la publicación o recurso
|