OTORGAR la CONFORMIDAD al Informe Técnico Sustentatorio (ITS) del proyecto CREACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA Y MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL MARAYPATA – LAGUNA SECA, DISTRITO DE SANTO TOMAS

Descripción

Esta Resolución Directoral tiene como antecedente al FORMULARIO F-01-DEGA (Exp: 2026-0038647), presentado por el Gobierno Regional Amazonas, el cual hizo llegar a la Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental (DEGA) del Gobierno Regional Amazonas el Informe Técnico Sustentatorio (ITS) PARA LA INCORPORACIÓN DE PATIO DE MÁQUINAS KM:1+200 LADO DERECHO CORRESPONDIENTE AL PROYECTO: “CREACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA Y MEJORAMIENTO DEL CAMINO VECINAL MARAYPATA – LAGUNA SECA, DISTRITO DE SANTO TOMAS, PROVINCIA DE LUYA, DEPARTAMENTO DE AMAZONAS”. El proyecto cuenta con el Código Único de Inversiones (CUI) 2616357.

El sustento legal para la emisión de esta resolución radica en que el Gobierno Regional de Amazonas, a través de la Autoridad Regional Ambiental (ARA), adquirió competencias para evaluar Fichas Técnicas Socio Ambientales (FITSA) y Declaraciones de Impacto Ambiental Categoría I. Esta competencia se ejerce en el marco de un Convenio de Delegación firmado con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), el cual fue extendido mediante Adenda N° 1 del 11 de abril de 2025, hasta el 14 de abril de 2027.

El equipo evaluador de la DEGA, después de analizar la solicitud, emitió el Informe Técnico Legal N° 052-2026, recomendando otorgar la CONFORMIDAD al instrumento ambiental. La evaluación determinó que el documento presentado por el Gobierno Regional Amazonas, CUMPLE con las exigencias técnicas, administrativas y legales establecidas en el Artículo 11 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes (D.S. N° 004-2017-MTC, modificado por D.S. N° 008-2019-MTC).

Por lo tanto, la Resolución ARTICULA PRIMERO la decisión de OTORGAR la CONFORMIDAD al Informe Técnico Sustentatorio (ITS) del proyecto mencionado. Además, se establece que el titular (el Gobierno Regional Amazonas) debe cumplir con todos los compromisos del Plan de Manejo Ambiental, comunicar el inicio de obras dentro de los 30 días hábiles posteriores, y se precisa que la conformidad perderá vigencia si no se inician las obras en un plazo máximo de cinco (5) años.

Tipo de norma
Nro de la Norma
051-2026-GOREA-GARA-DEGA-D
Estado de la norma
Vigente
Fecha de publicación
Martes, 21 Abril, 2026
Ubigeo INEI
Autor de la publicación o recurso
Idioma
País de origen de la Publicación o Recurso