OTORGAR la CONFORMIDAD al Informe Técnico Sustentatorio – ITS del proyecto MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA PTE SANTO TOMAS – SANTO TOMAS – SAN SALVADOR – SAN BARTOLOME – LAUMAN DISTRITO DE SANTO TOMAS

Descripción

Esta Resolución Directoral tiene como antecedente al Formulario F-01-DEGA(EXP: 2025-0189293), presentado por el Gobierno Regional Amazonas, el cual hizo llegar a la Dirección Ejecutiva de Gestión Ambiental (DEGA) del Gobierno Regional Amazonas el Informe Técnico Sustentatorio – ITS PARA INCORPORACIÓN DE DEPÓSITO DE MATERIAL EXCEDENTE DME 2A – 7+660, DME 6A – 7+520, DME 9 – 6+380, DME 5A – 8+040; Y CANTERA3 – 3+520 CORRESPONDIENTE AL PROYECTO: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN PE-08 B PTE SANTO TOMAS – SANTO TOMAS – SAN SALVADOR – SAN BARTOLOME – LAUMAN DISTRITO DE SANTO TOMAS DE LA PROVINCIA DE LUYA DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS". El proyecto cuenta con el Código Único de Inversiones (CUI) 2608274.

El sustento legal para la emisión de esta resolución radica en que el Gobierno Regional de Amazonas, a través de la Autoridad Regional Ambiental (ARA), adquirió competencias para evaluar el Informe Técnico Sustentatorio – ITS y Declaraciones de Impacto Ambiental Categoría I. Esta competencia se ejerce en el marco de un Convenio de Delegación firmado con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), el cual fue extendido mediante Adenda N° 1 del 11 de abril de 2025, hasta el 14 de abril de 2027.

El equipo evaluador de la DEGA, después de analizar la solicitud, emitió el Informe Técnico Legal N° 011-2026, recomendando otorgar la conformidad al instrumento ambiental. La evaluación determinó que el documento presentado por el Gobierno Regional Amazonas CUMPLE con las exigencias técnicas, administrativas y legales establecidas en el Artículo 11 del Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes (D.S. N° 004-2017-MTC, modificado por D.S. N° 008-2019-MTC).

Por lo tanto, la Resolución ARTICULA PRIMERO la decisión de OTORGAR la CONFORMIDAD al Informe Técnico Sustentatorio – ITS del proyecto mencionado. Además, se establece que el titular (el GOREA) debe cumplir con todos los compromisos del Plan de Manejo Ambiental, comunicar el inicio de obras dentro de los 30 días hábiles posteriores, y se precisa que la conformidad perderá vigencia si no se inician las obras en un plazo máximo de cinco (5) años.

Tipo de norma
Nro de la Norma
011-2026-GOREA-GARA-DEGA-D
Estado de la norma
Vigente
Fecha de publicación
Jueves, 05 Febrero, 2026
Ubigeo INEI
Autor de la publicación o recurso
Idioma
País de origen de la Publicación o Recurso