Modifican Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos
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ds_035-2015-em.pdf | 50.08 KB |
Por medio de la presente norma se modifica el tercer párrafo del artículo 297° del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM, según el siguiente texto: “La constitución del derecho de servidumbre sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado será gratuita, salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fin útil, en cuyo caso el Contratista pagará la correspondiente compensación, conforme a la normatividad legal vigente; adicionalmente, para los casos a que se refiere el artículo 27° de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, en materia de Hidrocarburos, serán considerados sujetos de compensación por parte del Contratista las Comunidades Nativas o Campesinas con reconocimiento y/o derecho habilitante que ejerzan la posesión sobre tierras del Estado.”
Tipo de norma
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Nro de la Norma
035-2015-EM
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Estado de la norma
Vigente
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Fecha de publicación
Lunes, 16 Noviembre, 2015
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Autor de la publicación o recurso
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