MODIFICAN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO LEGISLATIVO 1283, QUE ESTABLECE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN LOS TRAMITES PREVISTOS EN LA LEY 29763, LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE
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ley-que-modifica-el-articulo-9-del-decreto-legislativo-1319-ley-n-30549-1505641-4.pdf | 634.87 KB |
Descripción
Modificación del primer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo 1283 Modifícase el primer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo 1283, Decreto Legislativo que establece medidas de simplificación administrativa en los trámites previstos en la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y modifica artículos de esta ley, conforme al texto siguiente: “Artículo 2. Aprovechamiento de frutos y semillas silvestres El aprovechamiento exclusivo de frutos y semillas silvestres, mediante su recolección y que no implique la tala o tumba del individuo del que proviene, no requiere plan de manejo.
Nro de la Norma
N° 30548
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Estado de la norma
Vigente
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Fecha de publicación
Miércoles, 05 Abril, 2017
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Ubigeo INEI
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Autor de la publicación o recurso
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