MODIFICAN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTICULO 2° DEL DECRETO LEGISLATIVO 1283, QUE ESTABLECE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN LOS TRAMITES PREVISTOS EN LA LEY 29763, LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

Descripción

Modificación del primer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo 1283 Modifícase el primer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo 1283, Decreto Legislativo que establece medidas de simplificación administrativa en los trámites previstos en la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y modifica artículos de esta ley, conforme al texto siguiente: “Artículo 2. Aprovechamiento de frutos y semillas silvestres El aprovechamiento exclusivo de frutos y semillas silvestres, mediante su recolección y que no implique la tala o tumba del individuo del que proviene, no requiere plan de manejo.

Nro de la Norma
N° 30548
Estado de la norma
Vigente
Fecha de publicación
Miércoles, 05 Abril, 2017
Ubigeo INEI
Autor de la publicación o recurso