Modifican el artículo 14 del Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica aprobado por Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM.
La presenta norma indica la modificación del artículo 14 del Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica - ZEE, aprobado por Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, el mismo que en adelante estará redactado con el siguiente texto:
a) Ministerio del Ambiente, quien lo presidirá.
b) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - Viceministerio de Turismo.
c) Ministerio de Educación.
d) Ministerio de Agricultura.
e) Ministerio de la Producción - Viceministerio de Pesquería y Viceministerio de Industria.
f) Ministerio de Defensa.
g) Marina de Guerra del Perú - Dirección General de Capitanías y Guardacostas y Dirección General de Hidrografía y Navegación.
h) Ministerio de Energía y Minas - Viceministerio de Energía y Viceministerio de Minas.
i) Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
j) Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
k) Ministerio de Salud - Dirección General de Salud Ambiental.
l) Ministerio de Economía y Finanzas - Viceministerio de Economía.
m) Ministerio de Relaciones Exteriores.
n) Presidencia del Consejo de Ministros - Secretaría de Descentralización y Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial.
ñ) Instituto del Mar del Perú.
o) Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas.
p) Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana.
q) Instituto Nacional de Cultura.
r) Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología.
s) Instituto Geográfico Nacional.
t) Instituto Nacional de Defensa Civil.
u) Organismo de Formalización de la Propiedad Informal.
v) Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática.
w) Un (01) representante del Gobierno Regional Callao.
x) Un (01) representante de los Gobiernos Regionales.
y) Un (01) representante de los Gobiernos Locales.
z) Un (01) representante de la Asamblea Nacional de Rectores.
aa) Un (01) representante de Perupetro S.A.
bb) Dos (02) representantes de las Organizaciones de Pueblos Indígenas.
cc) Dos (02) representantes de la Empresa Privada.
dd) Dos (02) representantes de los Organismos No Gubernamentales de Desarrollo”.
Tipo de norma
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Nro de la Norma
013-2009-MINAM
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Estado de la norma
Vigente
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Fecha de publicación
Viernes, 12 Junio, 2009
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Autor de la publicación o recurso
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