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Decreto Supremo N° 037-2008-PCM .- Límites Máximos Permisibles (LMP) de efluentes Líquidos para el Sub-sector Hidrocarburos.

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El 14 de mayo de 2008, mediante Decreto Supremo N° 037-2008-PCM, se establecen los Límites Máximos Permisibles de efluentes Líquidos para el Sub sector Hidrocarburos, que exige el cumplimiento obligatorio a las actividades de hidrocarburos (explotación, exploración, transporte, refinación, procesamiento, almacenamiento, comercialización), que afecten el medio ambiente mediante flujos o descargas.

La presente norma deroga la RD N° 030-96-EM/DGAA.

 

Tipo de Norma: 
Número de la norma: 
037-2008-PCM
Estado de la norma: 
Vigente
Fecha de aprobación de la norma: 
Miércoles, 14 Mayo, 2008
Ámbito de aplicación: 
Representación Territorial: