Decreto Supremo N° 037-2008-PCM .- Límites Máximos Permisibles (LMP) de efluentes Líquidos para el Sub-sector Hidrocarburos.
.
El 14 de mayo de 2008, mediante Decreto Supremo N° 037-2008-PCM, se establecen los Límites Máximos Permisibles de efluentes Líquidos para el Sub sector Hidrocarburos, que exige el cumplimiento obligatorio a las actividades de hidrocarburos (explotación, exploración, transporte, refinación, procesamiento, almacenamiento, comercialización), que afecten el medio ambiente mediante flujos o descargas.
La presente norma deroga la RD N° 030-96-EM/DGAA.
Tipo de Norma:
Número de la norma:
037-2008-PCM
Estado de la norma:
Vigente
Fecha de aprobación de la norma:
Miércoles, 14 Mayo, 2008
Elaborado por:
Ámbito de aplicación:
Representación Territorial:
Descriptores temáticos: