Incorporación al código penal los delitos de minería ilegal

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COMPATIR
Descripción
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de ocho años
y con cien a seiscientos días-multa, el que realice actividad de exploración, extracción, explotación u
otros actos similares, de recursos minerales, metálicos o no metálicos, sin contar con la autorización
de la entidad administrativa competente, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al
ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental.
Tipo de norma
Nro de la Norma
1102
Estado de la norma
Vigente
Fecha de publicación
Viernes, 06 Enero, 2017
Ubigeo INEI
Autor de la publicación o recurso