Establecen precisiones al procedimiento de concesión de beneficio regulado en el Reglamento de Procedimientos Mineros, modificado por D.S. Nº 001
Fichero | Tamaño | Formato |
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ds_028-2015-mem.pdf | 55.3 KB |
Descriptores SINIA
Descripción
Mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-EM se aprobaron disposiciones para procedimientos mineros que impulsen proyectos de inversión, estableciéndose en el artículo 3, normas para la simplificación del procedimiento de concesión de beneficio regulado en el Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, haciéndose remisión al Decreto Supremo Nº 014-2011-EM ya que el acta de conformidad de la construcción de obras e instalaciones del proyecto minero constituye el informe favorable con el que el administrado solicita, ante la autoridad competente, la licencia de uso de agua, autorización de vertimiento o acreditación de vertimiento cero;-2015-EM.
Para el caso de la actividad minera en cuanto a la autorización de la Ejecución de Obras de Aprovechamiento Hídrico y la autorización de Uso de Agua olo es necesario contar con la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental, toda vez que dicho instrumento contiene el pronunciamiento de la autoridad competente sobre la cantidad y calidad del recurso hídrico.
En virtud de dichas modifcaciones resulta el Decreto Supremo N° 028-2015-EM efectua las precisiones sobre el procedimiento de concesión de beneficio modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-EM, teniendo en cuenta el nuevo marco normativo que regula el otorgamiento de licencia de uso de aguas.
Tipo de norma
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Nro de la Norma
028-2015-EM
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Estado de la norma
Vigente
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Fecha de publicación
Miércoles, 02 Septiembre, 2015
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Ubigeo INEI
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Autor de la publicación o recurso
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