Establecen disposiciones reglamentarias para la aplicación del numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental

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Descripción

El Numeral 12.3 del Artículo 12° de la Ley N° 29325 señala que mediante Reglamento se podrá disponer que los administrados asuman los costos de la supervisión y fiscalización efectuadas por el OEFA. En tal sentido los costos de la supervisión y fiscalización ambiental de las actividades bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA serán asumidos por los administrados. Dichos costos comprenden los honorarios profesionales, así como los gastos de transporte, alojamiento, alimentación, análisis de muestras y otros que resulten necesarios para realizar las acciones de supervisión y fiscalización ambiental a cargo del OEFA.

 

Tipo de norma
Nro de la Norma
005-2014-MINAM
Estado de la norma
Vigente
Fecha de publicación
Martes, 08 Abril, 2014
Autor de la publicación o recurso