Determinan órganos competentes de Osinergmin para trámites relacionados al Registro de Hidrocarburos

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Descripción
La presente Resolución de Consejo Directivo modifica los artículos 7º y 20º del Reglamento de Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS-CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 170-2013-OS/CD, en los siguientes términos:
“Artículo 7º.- Órgano competente
Los órganos competentes para la tramitación de los procedimientos son los establecidos en los Anexos correspondientes del presente Reglamento. La custodia, actualización y mantenimiento del Registro se encuentra a cargo de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, en el ámbito de sus respectivas funciones”.

 

Nro de la Norma
266-2014-OS/CD
Estado de la norma
Vigente
Fecha de publicación
Viernes, 09 Enero, 2015