Declaran de interés público regional, la protección y conservación de las siguientes zonas: “Bosques Tropicales Estacionalmente Secos del Marañón”, “Cataratas Gocta, Yumbilla y Chinata”, “Vilaya, Condorpuna, Shipago”, “Monte Alegre” y “Vista Alegre”

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Descripción
DECLARESE de Interés Público Regional, la Protección y Conservación de las siguientes
zonas en el ámbito regional:
a) “Bosques Tropicales Estacionalmente Secos del Marañón”, comprendido en los territorios de los Distritos de Providencia, Pisuquia y Cocabamba en la Provincia de Luya, y el Distrito de Balsas, en la Provincia de Chachapoyas, del departamento de Amazonas; en un área de 30,462.68 hectáreas, debidamente delimitado porel mapa adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
b) “Cataratas Gocta, Yumbilla y Chinata”, comprendido en las provincias de Chachapoyas, y Bongará y parte de los Distritos de San Pablo de Valera, Chiliquín, Jumbilla, San Carlos, Cuipes, Asunción y Churuja del Departamento de Amazonas, en un área de 25,381.83 hectáreas, debidamente delimitado por el mapa adjunto que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
c) “Vilaya, Condorpuna, Shipago”, comprendido en las provincias de Luya y Utcubamba, específi camente en los Distritos de Conila, Camporredondo y Ocallí, además los distritos de Jamalca, Lonya Grande y Bagua Grande respectivamente del Departamento de Amazonas, en un área de 40,391.66 hectáreas, debidamente delimitado por el mapa adjunto que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
d) “Monte Alegre”, comprendido en los Distritos de Limabamba y Chirimoto, comprendidos en la provincia de Rodríguez de Mendoza del Departamento de Amazonas; en un área de 21,395. 19 hectáreas, debidamente delimitado por el mapa adjunto que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
e) “Vista Alegre”, comprendido en la parte noroeste de la provincia de Rodríguez de Mendoza y abarca territorios
libres del estado en los Distritos de Vista Alegre y Omía, del Departamento de Amazonas; en un área de 51,263.91 hectáreas, debidamente delimitado por el mapa adjunto que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
 
Tipo de norma
Nro de la Norma
358
Estado de la norma
Vigente
Fecha de publicación
Viernes, 19 Diciembre, 2014
Autor de la publicación o recurso