Declaran áreas de protección ambiental, conservación, turismo y educación a las laderas de los cerros que circundan a los centros poblados del distrito

Artículo 3º.- DECLARAR; que las laderas de los cerros naturales constituido por terrenos eriazos ubicados en el Distrito de Ate, son áreas de Dominio Público, conforme a lo establecido en el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
Artículo 4º.- PROHÍBASE; en la jurisdicción del distrito de Ate, se produzcan ocupaciones ilegales (invasiones) de terrenos de propiedad pública. De producirse dicha ocupación ilegal a través del Presidente de la Comisión Técnica conformada en el artículo que antecede, se pondrá de conocimiento en forma inmediata a la Policía Nacional del Perú, Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, Fiscalía Penal de Turno y Municipalidad Metropolitana de Lima, cuando corresponda.

 

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Tipo de norma
Nro de la Norma
365-MDA
Estado de la norma
Vigente
Fecha de publicación
Miércoles, 24 Diciembre, 2014
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