Convenio de Minamata sobre el Mercurio 2024
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El Convenio de Minamata de Mercurio es un tratado global para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos del mercurio. Los aspectos más destacados de la Convenio de Minamata en Mercurio incluyen la prohibición de nuevas minas de mercurio, la eliminación de las existentes, medidas de control sobre las emisiones al aire y la regulación internacional del sector informal de la minería de oro artesanal a pequeña escala. El Convenio llama la atención sobre un metal global y extendido que existe naturalmente, tiene amplios usos en los objetos cotidianos y se libera a la atmósfera, al suelo y el agua a partir de una variedad de fuentes.
El Convenio de Minamata sobre el Mercurio es un acuerdo ambiental mundial, revisado en 2024, cuyo objetivo principal es proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropogénicas de mercurio y compuestos de mercurio. La necesidad de este convenio surgió del reconocimiento de que el mercurio es una sustancia de preocupación global debido a su capacidad de transporte a larga distancia, su persistencia en el medio ambiente y sus graves efectos adversos para la salud, especialmente en poblaciones vulnerables como niños y mujeres embarazadas. El acuerdo fue adoptado oficialmente en Kumamoto (Japón) el 10 de octubre de 2013 y entró en vigor el 16 de agosto de 2017, simbolizando una solución global a problemas como la enfermedad de Minamata.
Para alcanzar su objetivo, el Convenio establece una serie de medidas a lo largo de todo el ciclo de vida del mercurio. Estas incluyen el control del suministro y el comercio de mercurio, con limitaciones a la extracción primaria. Además, regula la fabricación, importación y exportación de productos con mercurio añadido (Anexo A) y restringe el uso de mercurio en ciertos procesos de fabricación (Anexo B), como la producción de cloro-álcali. También aborda la reducción y eventual eliminación del uso de mercurio y compuestos de mercurio en la extracción de oro artesanal y en pequeña escala (artículo 7 y Anexo C) para las Partes que determinen que esta actividad es más que insignificante en su territorio.
El Convenio también se centra en el control de las emisiones a la atmósfera (artículo 8 y Anexo D) y las liberaciones al suelo y al agua (artículo 9) de mercurio y compuestos de mercurio procedentes de fuentes puntuales. Para las nuevas fuentes de emisión se exige el uso de las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales, y para las fuentes existentes se requieren planes nacionales de control. Otras disposiciones importantes se refieren a la gestión ambientalmente racional del almacenamiento provisional de mercurio no de desecho (artículo 10) y la gestión de los desechos de mercurio (artículo 11), así como a la identificación y evaluación de sitios contaminados (artículo 12).
Finalmente, el Convenio incluye mecanismos de apoyo y seguimiento para asegurar su aplicación efectiva. Esto incluye un Mecanismo Financiero (artículo 13) que incorpora el Fondo Fiduciario del Fondo para el Medio Ambiente Mundial y un Programa internacional específico para apoyar la creación de capacidad y la asistencia técnica. También promueve la cooperación para la creación de capacidad, asistencia técnica y transferencia de tecnología (artículo 14), el intercambio de información (artículo 17), y la investigación, desarrollo y vigilancia (artículo 19). Un Comité de Aplicación y Cumplimiento (artículo 15) examina el progreso y la Conferencia de las Partes realiza evaluaciones periódicas de la eficacia del Convenio (artículo 22).
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Tipo de norma
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Nro de la Norma
S/N
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Estado de la norma
Vigente
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Fecha de publicación
Martes, 01 Octubre, 2024
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Ubigeo INEI
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Autor de la publicación o recurso
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Idioma
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País de origen de la Publicación o Recurso
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