El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) oficializa la creación de la Comisión Técnica Multisectorial Regional de Moquegua
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| Decreto del Consejo Directivo N°004-98-CD-CONAM.pdf | 268.2 KB |
El Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) aprobó el Decreto del Consejo Directivo N° 004-98-CD-CONAM, un dispositivo histórico que marca el inicio formal de la gestión ambiental coordinada en el departamento de Moquegua. Emitido en septiembre de 1998 bajo la presidencia de Gonzalo Galdós Jiménez, este decreto establece un espacio multisectorial y descentralizado con participación del sector público, privado empresarial y la sociedad civil. La norma dota a la región de un órgano de concertación política clave encargado de diseñar de forma participativa el primer Plan de Acción Ambiental Regional, sentando las bases institucionales que años más tarde darían origen a las actuales Comisiones Ambientales Regionales (CAR).
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Artículo 1.- Crea la Comisión Técnica Multisectorial Regional Moquegua (CTMR-Moquegua) con el rango oficial de órgano de coordinación y concertación de la política ambiental a nivel regional.
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Artículo 2.- Establece las funciones específicas de la CTMR-Moquegua, determinando su rol como órgano consultivo de la Secretaría Ejecutiva Regional del Ambiente (SER), su deber de formular participativamente el Plan de Acción Ambiental Regional, conseguir compromisos institucionales concretos, elaborar propuestas de gestión y representar a Moquegua ante el CONAM.
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Artículo 3.- Constituye la conformación oficial de la comisión, integrando a un representante del CONAM, uno del Consejo Transitorio de Administración Regional (CTAR) Moquegua, delegados de las municipalidades provinciales de Ilo y Mariscal Nieto, así como un representante por cada sector estratégico: ONGs ambientales, empresariado minero, pesquero y agrícola.
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Artículo 4.- Dispone que el decreto entra en vigencia formal al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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Primera Disposición Transitoria.- Mandata que la CTMR Moquegua coordinará directamente con la Secretaría Ejecutiva central del CONAM hasta que se formalice la creación de la Secretaría Ejecutiva Regional del Ambiente local.
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Segunda Disposición Transitoria.- Regula el procedimiento democrático y los plazos (10 días calendario tras la convocatoria) para que las ONGs especializadas del departamento comuniquen su interés y elijan autónomamente a su representante ante la comisión.
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Tipo de norma
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Nro de la Norma
004-98-CD-CONAM
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Estado de la norma
Vigente
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Fecha de publicación
Martes, 15 Septiembre, 1998
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Autor de la publicación o recurso
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Idioma
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País de origen de la Publicación o Recurso
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