Aprueban Reglamento de la Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos odificados al Territorio Nacional por un período de 10 años
El presente Decreto Supremo apuerba el Reglamento de la Ley N° 29811, Ley que establece la Moratoria al Ingreso y Producción de Organismos Vivos Modifi cados al Territorio Nacional por un Periodo de 10 años, que consta Seis (6) Títulos, doce (12) Capítulos, cuarenta y cinco (45) Artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria Única, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo
Asimismo establece que el Ministerio del Ambiente es el Centro Focal Nacional en el contexto de la Ley Nº 29811 y con arreglo al Protocolo de Cartagena, para lo cual promoverá el logro de su finalidad a través de la generación de capacidades que permitan cumplir con los requerimientos de bioseguridad en forma eficaz y transparente, con los mecanismos de protección y fomento a la biodiversidad nativa, en el período de diez (10) años.
En su articulo octavo establece que el Ministerio de Agricultura (MINAG), el Ministerio de la Producción (PRODUCE), el Ministerio de Salud (MINSA) y los organismos públicos adscritos al Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Ministerio Público y con los gobiernos regionales y locales, en el ámbito de sus competencias, son las entidades encargadas de la vigilancia y ejecución de las políticas de conservación de los centros de origen y diversifi cación y de la biodiversidad, así como del control del comercio transfronterizo de OVM.
El MINAM, en coordinación con las entidades antes mencionadas, formula y aprueba el Plan Multisectorial de Vigilancia y Alerta Temprana Respecto de la Liberación de OVM en el Ambiente.
Tipo de norma
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Nro de la Norma
008-2012-MINAM
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Estado de la norma
Vigente
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Fecha de publicación
Miércoles, 14 Noviembre, 2012
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Autor de la publicación o recurso
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