Aprueban Ordenanza que Declara Áreas Intangibles, de Protección y Conservación Ambiental y Turismo, las Laderas de los Cerros de las Urbanizaciones y Centros Poblados de Comas
Fichero | Tamaño | Formato |
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om_437-mc.pdf | 37.02 KB |
Descriptores SINIA
Descripción
Mediante la presente norma, se prohibe que en las laderas de los cerros, riveras de ríos y/o quebradas del distrito de Comas, se produzcan ocupaciones ilegales (invasiones) de terreno de propiedad pública y/o privada con fines de vivienda u otra índole”. Asimismo, se declara que las laderas de los cerros que circundan a las urbanizaciones y centros poblados del distrito de Comas, serán destinadas únicas y exclusivamente para usos de arborización, fines ecológicos y/o turísticos, conforme al plano de sectorización del Distrito de Comas en el ámbito urbano.
Tipo de norma
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Nro de la Norma
437/MC
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Estado de la norma
Vigente
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Fecha de publicación
Jueves, 18 Junio, 2015
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