Aprueban Límites Máximos Permisibles para emisiones atmosféricas de las actividades de generación termoeléctrica

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Descripción

Los Límites Máximos Permisibles (LMP) aprobados en el artículo precedente son de obligatorio cumplimiento a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público, privado o de capital mixto, consorcio u otro tipo de sujeto de derecho, que operen o propongan operar unidades de generación termoeléctrica (UGT) en el territorio nacional destinados a la generación eléctrica para el mercado eléctrico y/o de uso propio, cuya potencia nominal sea igual o mayor a 0,5 MW y que emplean combustibles sólidos, líquidos y/o gaseosos.

Tipo de norma
Nro de la Norma
030-2021-MINAM
Estado de la norma
Vigente
Fecha de publicación
Sábado, 30 Octubre, 2021
Ubigeo INEI
Autor de la publicación o recurso
Idioma
País de origen de la Publicación o Recurso