La presente Ley desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente. Se interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Estado peruano mediante la Resolución Legislativa 26253.
Ley del Derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas y originarios, reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
dc.titleLey del Derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas y originarios, reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
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29785
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convenios y tratados
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competencias ambientales nacionales
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comunidades indigenas
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SIAR Amazonas
dc.date.issued
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https://sinia.minam.gob.pe/