Modifíquese los artículos 2°, 4°, 5°, 6°, 7º , 9° y 10°, así como los Anexos Nº 1, Nº 2, Nº 3 y Nº 4 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC y sus modificatorias. Precísese que los Límites Máximos Permisibles (LMPs) de Emisiones Contaminantes para vehículos automotores en circulación, vehículos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el país, y vehículos automotores usados a ser importados, a que se refiere el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, son los establecidos en el presente Decreto Supremo.
Modifican Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, que establece Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para Vehículos Automotores que circulen en la Red Vial
dc.titleModifican Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, que establece Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para Vehículos Automotores que circulen en la Red Vial
dc.type.legal
Decreto Supremo
dc.title.code
009.2012-MINAM
dc.subject.sinia
transporte terrestre y ferroviario
dc.subject.sinia
limites maximos permisibles
dc.subject.sinia
emisiones de fuentes moviles
dc.description.abstract
dc.description.repository
SIAL Trujillo
dc.contributor.author
Ministerio del Ambiente - MINAM
dc.date.issued
dc.identifier.url
https://sinia.minam.gob.pe/