La presente Ley especial tiene por objeto regular la constitución y el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos.
El recurso hídrico es patrimonio de la Nación de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política.
Las organizaciones de usuarios de agua son organizaciones estables de personas naturales y jurídicas que canalizan la participación de sus miembros en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos, en el marco de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos.
Las organizaciones de usuarios de agua no persiguen fines de lucro y su actividad en la gestión de infraestructura hidráulica y de los recursos hídricos, es de interés público.
Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua
dc.titleLey de las Organizaciones de Usuarios de Agua
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30157
dc.subject.sinia
normas ambientales nacionales
dc.subject.sinia
disponibilidad de agua para riego
dc.subject.sinia
consumo de agua
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dc.description.repository
SIAL Trujillo
dc.contributor.author
Congreso de la República
dc.date.issued
dc.identifier.url
https://sinia.minam.gob.pe//sites/default/files/sial-sialtrujillo/archivos/public/docs/3966.pdf