La presente Ley especial tiene por objeto regular la constitución y el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos.
El recurso hídrico es patrimonio de la Nación de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política.
Las organizaciones de usuarios de agua son organizaciones estables de personas naturales y jurídicas que canalizan la participación de sus miembros en la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos, en el marco de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos.
Las organizaciones de usuarios de agua no persiguen fines de lucro y su actividad en la gestión de infraestructura hidráulica y de los recursos hídricos, es de interés público.
Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua
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30157
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normas ambientales nacionales
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disponibilidad de agua para riego
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consumo de agua
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SIAL Trujillo
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Congreso de la República
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