El presente decreto supremo es aplicable a los titulares de las licencias de operación vigentes de los establecimientos industriales pesqueros de consumo humano directo e indirecto, que dispongan sus efluentes en cuerpos de agua marinos o continentales (lóticos o lénticos), con excepción de aquellos que vierten sus efluentes en la red de alcantarillado o destinen sus efluentes para el reúso de conformidad con la normativa vigente.
Aprueban Límites Máximos Permisibles para Efluentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto
dc.titleAprueban Límites Máximos Permisibles para Efluentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto
dc.type.legal
Decreto Supremo
dc.title.code
010-2018-MINAM
dc.subject.sinia
Calidad del agua continental
dc.subject.sinia
Calidad de agua de mar
dc.subject.sinia
limites maximos permisibles
dc.description.abstract
dc.description.repository
SINIA MINAM
dc.contributor.author
Ministerio del Ambiente - MINAM
dc.date.issued
dc.identifier.url
https://sinia.minam.gob.pe//sites/default/files/sinia/archivos/public/docs/ds_10-2018-minam.pdf