Mediante la presente Ley se incorpora el artículo 7°-A de la Constitución Política del Perú, donde menciona que el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos. Aimismo, promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce cmo un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible.
Ley de reforma constitucional que reconoce el derecho de acceso al agua como derecho constitucional
dc.titleLey de reforma constitucional que reconoce el derecho de acceso al agua como derecho constitucional
dc.type.legal
Ley
dc.title.code
30588
dc.subject.sinia
normas ambientales nacionales
dc.subject.sinia
consumo domestico de agua
dc.subject.sinia
disponibilidad de agua
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dc.description.repository
SINIA MINAM
dc.contributor.author
Congreso de la República
dc.date.issued
dc.identifier.url
https://sinia.minam.gob.pe//sites/default/files/sinia/archivos/public/docs/ley_n.deg_30588.pdf