Este Reglamento se aplica a todas las variedades cultivadas de los géneros y especies botánicas cuando su cultivo, posesión o utilización no se encuentren prohibidos por razones de salud humana, animal o vegetal.La Autoridad Nacional Competente encargada de ejecutar las funciones administrativas contenidas en la Decisión 345 que establece un Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales y en el presente Reglamento, es la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías (OINT) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y la encargada de ejecutar las funciones técnicas contenidas en el mismo, es el Programa Nacional de Recursos Genéticos y Biotecnología (PRONARGEB) del Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA).
Reglamento de protección a los derechos de los obtentores de variedades vegetales.
dc.titleReglamento de protección a los derechos de los obtentores de variedades vegetales.
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dc.type.legal
Decreto Supremo
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008-96-ITINCI
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normas ambientales nacionales
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acceso a recursos geneticos cultivados
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valor economico de los recursos geneticos
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diversidad genetica cultivada
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SINIA MINAM
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Ministerio de la Producción - PRODUCE
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