Acerca del PNIC
En diciembre de 2018, el Poder Ejecutivo promulgó la Política Nacional de Competitividad y Productividad (PNCP) para implementar reformas de alto impacto en la vida de todos los peruanos. Esta política establece como uno de sus nueve objetivos prioritarios el «dotar al país de infraestructura económica y social de calidad» y señala que el MEF, a través del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, es la entidad responsable de articular los esfuerzos y estrategias de los sectores para desarrollar un plan para el país.
Mediante Decreto Supremo N° 238-2019-EF, se aprobó el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), como un instrumento que organiza, prioriza, consolida y articula la planificación de las distintas entidades públicas en materia de inversiones, proporcionando una hoja de ruta para que el Estado pueda incrementar la productividad y la competitividad mediante el cierre de brechas de 363 mil millones de soles, siendo que su implementación permitirá el desarrollo de una red de infraestructura pública y de servicios públicos que responda a necesidades productivas con niveles de calidad que aseguren su resiliencia y operación eficiente, el fomento del acceso del mercado externo, y que se mejore la calidad de vida de los ciudadanos al impulsarse la inversión en infraestructura que cubra las necesidades básicas y que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos, en este Plan se establece un listado de 52 proyectos priorizados.
Enlaces de Interés
Política Nacional de Competitividad y Productividad (PNCP)
Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC)
52 proyectos priorizados
Informe de avance del PNIC
Disposiciones para el recojo de información ambiental
Mediante el Decreto de Urgencia N° 018-2019 se establecen medidas extraordinarias de promoción de la inversión para impulsar el crecimiento de la economía, mediante la adecuada implementación de la cartera de proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC).
La Segunda Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto de Urgencia, dispone que el MINAM, en coordinación con las entidades competentes, realiza el recojo y sistematización de la información sobre los componentes ambientales, lo que sirve como insumo para la caracterización ambiental, que es empleada por el Estado para una efectiva gestión de los ecosistemas. Se dispone igualmente, que, mediante Decreto Supremo, el MINAM define los factores ambientales de los componentes cuya información debe ser recogida, la cual no reemplaza, ni condiciona, la aprobación de la línea de base ambiental, ni los estudios técnicos que realizan los titulares como parte de los estudios ambientales de los proyectos de inversión.
En el mes de mayo del 2022 mediante Decreto Supremo 007-2022-MINAM, se aprueban las disposiciones para el recojo y sistematización de la información ambiental en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, el cual tiene como finalidad cerrar las brechas de información para la caracterización ambiental de los componentes y/o factores ambientales de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad, así como la efectiva gestión de los ecosistemas.
Enlaces de Interés
Formatos de envio de información
El artículo 7 de las disposiciones aprobadas mediante Decreto Supremo 007-2022-MINAM establece que las entidades técnicas deben remitir a través de los formatos disponibles en la plataforma digital del SINIA (https://sinia.minam.gob.pe), la información señalada en los Anexos N° 1 y N° 2 que forman parte del citado Decreto Supremo.
Con relación a la información listada en el Anexo N° 1, las entidades técnicas deben remitir al MINAM a través de su mesa de partes la información ambiental señalada, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su entrada en vigencia del Decreto Supremo n° 007-2022-MINAM.
Con relación a la información listada en el Anexo N° 2, las entidades técnicas, en coordinación con la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental del Ministerio del Ambiente, definen y comunican al MINAM a través de su mesa de partes , la información que van a generar, según sus recursos públicos disponibles, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
Las entidades técnicas deben remitir la información ambiental específica contenida en el Anexo N° 2 en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
Formato A: Formato para el envío de Dataset y estadísticas
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Completar la ficha descriptiva y adjuntar los archivos contendiendo las series de datos o series estadísticas en formato XLS o CSV
Formato B: Formato para el envío de información geoespacial.
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Si la capa de información a remitir comprende un archivo del tipo shape o una imagen raster, es necesario acompañar a este la ficha de metadatos
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Si la información a remitir es un servicio WFS o KML deberán remitir además de la URL del servicio el diccionario de datos