Ministerio del Ambiente prepublica los Límites Máximos Permisibles para la industria del cemento y cal

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Lima 05 de setiembre del 2019.- El Ministerio del Ambiente (Minam) dispuso la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles (LMP) para las emisiones atmosféricas de las plantas industriales de fabricación de cemento y cal a fin de prevenir riesgos en la salud de la población y el ambiente.

La Resolución Ministerial N° 260-2019-MINAM, publicada hoy en el diario oficial, refiere que esta medida contribuirá también en la mejora de la gestión de la calidad del aire.

El Minam a través de la Dirección General de Calidad Ambiental busca actualizar y establecer un único dispositivo legal relacionado a los LMP de emisiones atmosféricas de la industria del cemento y se incluye por primera vez en el país a la industrial de cal.

La propuesta de norma establece el valor del LMP para el parámetro material particulado que emiten las plantas industriales de fabricación de cemento y cal, siendo de 80 mg/m3 en instalaciones nuevas y 120 mg/m3 en instalaciones existentes. Con estos valores se busca reducir la concentración de partículas en el aire y contribuir a cuidar la salud de la población.

Actualmente solo se regula al material particulado para las emisiones atmosféricas de la industria de cemento siendo los valores de 150 mg/m3 en hornos nuevos y 250 mg/m3 en hornos en curso.

Además, el dispositivo contempla nuevos parámetros con su respetivo LMP para el dióxido de azufe, óxidos de nitrógeno y mercurio, los cuales no se encuentran regulados en la normativa vigente.

También regula los LMP de emisiones atmosféricas producto del coprocesamiento de residuos en las plantas industriales para la fabricación de cemento y/o cal, así como las que se dedica a realizar el proceso simplificado de molienda.

El proyecto que aprueba los LMP para emisiones atmosféricas de las plantas industriales de fabricación de cemento y cal se encuentra publicado en la página web del Minam y se espera recibir los aportes y opiniones del público interesado, especialistas y ciudadanía en general, en un plazo de 10 días hábiles.

Las opiniones y/o sugerencias deben presentarse vía correo electrónico a la siguiente dirección: ecaylmp@minam.gob.pe, o por escrito al Ministerio del Ambiente (Avenida Antonio Miroquesada N° 425, 4to. piso, Magdalena del Mar).

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