Niveles máximos permisibles para efluentes líquidos producto de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
Fichero | Tamaño | Formato |
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1525.pdf | 21.19 KB |
Descriptores SINIA
Descripción
El 17 de marzo de 1997 se aprobó mediante Resolución Directoral N° 008-97-EM/DGAA los niveles máximos permisibles para efluentes líquidos producto de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, estableciéndose que la descarga del efluente a ríos no deberá incrementar en más de 3ºC la temperatura del Cuerpo Receptor, considerándose este valor a partir de un radio igual a 5(cinco) veces el ancho de su cause en torno al punto de descarga. En el caso de descargas al mar o lagos, la temperatura del efluente no deberá superar en ningún momento 50 °C en su punto de descarga.
Tipo de norma
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Nro de la Norma
008-97-EM-DGAA
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Estado de la norma
Vigente
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Fecha de publicación
Lunes, 17 Marzo, 1997
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Ubigeo INEI
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Autor de la publicación o recurso
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