Derogan la Ordenanza Regional Nº 017-2011-GRU-CR y Reconocen a la Comisión Ambiental Regional de Ucayali (CAR-U), como Instancia de Gestión Ambiental de Carácter Multisectorial
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Gobiernos Regionales son competentes para: i) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquera, educación, salud y medio ambiente, y ii) Gestionar de manera sostenible los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; y conforme al artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales son funciones específicas de los Gobiernos Regionales en materia ambiental: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental; b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en concordancia con las Comisiones Ambientales Regionales – CAR.
El Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 02 de junio de 2023, se aprobó por unanimidad la siguiente:
de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 30 de abril de dos mil veinticuatro, la misma que consta en Acta, aprobando por mayoría lo siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- DISPONER la Derogación de la Ordenanza Regional Nº 017-2011-GRU-CR, que Reconoce a la Comisión Ambiental Regional de Ucayali / CAR-U y su Reglamento el mismo que consta de X Capítulos y 48 Artículos.
Artículo Segundo.- RECONOCER a la Comisión Ambiental Regional de Ucayali (CAR-U), como instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y concertación de la Política Ambiental y Climática Regional (PACR) en función de la Política Nacional Ambiental (PNA); que promueve el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y la sociedad civil en el marco del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA).
Artículo Tercero.- ÁMBITO, La CAR de Ucayali, ejerce sus funciones en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Ucayali.
Artículo Cuarto.- COMPOSICIÓN, La CAR de Ucayali, estará conformada por los representantes de las siguientes instituciones:
1. Gobierno Regional de Ucayali, a través de la Autoridad Regional Ambiental – ARAU,
2. Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre
3. Gerencia Regional de Desarrollo Económico.
4. Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali.
5. Dirección de Conservación y Diversidad Biológica
6. Dirección de Gestión Ambiental
7. Dirección Regional de Agricultura.
8. Dirección Regional de Producción.
9. Dirección Regional de Energía y Minas.
10. Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.
11. Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
12. Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones.
13. Dirección Regional de Salud.
14. Dirección Regional de Educación.
15. Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR Sede Ucayali.
16. Servicio Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR Oficina de Enlace Ucayali.
17. Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS Ucayali.
18. Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP Ucayali.7
19. Estación Experimental Agraria -Pucallpa – Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA).
20. Instituto Veterinario de Investigaciones Tropicales y de Altura (Universidad Nacional Mayor de San Marcos) / IVITA-PUCALLPA, UNMSM.
21. Órgano Desconcentrado de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) en Ucayali.
22. Órgano Desconcentrado de la Autoridad Marítima Nacional en Ucayali (Dirección General de Capitanía y Guardacostas – Ucayali).
23. Oficina Desconcentrada del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA – Ucayali).
24. Servicio Nacional de Meteorología e hidrología SENAMHI - Oficina Huánuco, Ucayali y Loreto (parte Sur).
25. Oficina Desconcentrada Ucayali de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin drogas.
26. Fiscalía Especializada en Materia Ambiental (FEMA – Ucayali).
27. Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA – Ucayali).
28. Oficina Defensoría del Pueblo de Ucayali.
29. Departamento de Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú (DEPMEAMB – PNP).
30. Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) en Ucayali.
31. Programa Nacional de Conservación de Bosques (PNCB) – UCAYALI.
32. Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza – Ucayali.
33. Municipalidad Provincial de Coronel Portillo.
34. Municipalidad Provincial de Padre Abad.
35. Municipalidad Provincial de Atalaya.
36. Municipalidad Provincial de Purús.
37. Universidad Nacional de Ucayali – UNU.
38. Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia – UNIA.
39. Colegio de Ingenieros del Perú – CD Ucayali.
40. Colegio de Periodistas del Perú – Filial Pucallpa.
41. Colegio de Biólogos del Perú – CR Ucayali.
42. Consejo Regional de la Juventud en Ucayali debidamente acreditado.
43. Cámara de Comercio, Industrias y Turismo de Ucayali.
44. Órganos no Gubernamentales (ONG) debidamente acreditado.
45. Organización Regional AIDESEP Ucayali – ORAU.
46. Programa Mujer de la Organización Regional AIDESEP Ucayali – ORAU.
47. Organización Regional de Nacionalidades Amazónicas de Ucayali-ORNAU
48. Productores Agrarios.
49. Productores Artesanos Sector Pesquero.
50. Productores Artesanos Mineros.
51. Representantes de las PYMES
52. Asociación PROPURUS
53. Perú Petro S.A.
54. Oleaginosas Amazónicas S.A. (OLAMSA)
55. Industrias Oleaginosas Monte Alegre S.A.
56. Cervecería San Juan S.A
57. Aguaytía Energy del Perú S.R.L.
58. Oficina Desconcentrada de Ucayali del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Artículo Quinto.- ACREDITACIÓN DE LOS REPRESENTANTES
Las instituciones conformantes de la CAR Ucayali, deberán acreditar a un representante titular y un representante alterno, mediante comunicación escrita, la misma deberá ser refrendada por el directivo y/o representante de la institución debidamente facultado.
Los representantes designados deberán informar a su representada, los acuerdos y responsabilidades asumidos en las sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo Sexto.- FUNCIONES, La CAR Ucayali, tendrá las siguientes funciones:
6.1 Funciones Generales:
La CAR Ucayali tiene las siguientes funciones generales:
a. Coordinar y concertar la Política Ambiental y Climática Regional (PACR) en concordancia y cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente en el ámbito regional de Ucayali, entre el sector público, privado y sociedad civil, para su aprobación e implementación a nivel regional.
b. Actuar en coordinación con el Gobierno Regional de Ucayali a través de los diversos órganos y liderados por la ARAU, para la implementación del SRGA en la Región.
c. Promover la acción participativa de la implementación del componente ambiental del Plan de Desarrollo Regional Concertado de Ucayali en los instrumentos de gestión ambiental.
d. Promover la coordinación y concertación de compromisos a nivel intersectorial e intergubernamental, en los diferentes niveles de gobierno y con la participación activa y efectiva de la ciudadanía organizada y los inversionistas privados.
e. Lograr compromisos concretos de sus integrantes sobre la base a una visión compartida y concertada.
f. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de la Política Nacional del Ambiente en el ámbito regional.
g. Propiciar en toda la Región, la creación de Comisiones Ambientales Municipales y los correspondientes Sistemas Locales de Gestión Ambiental.
h. Elaborar propuestas e iniciativas para el tratamiento de un problema ambiental y la mejora del desempeño ambiental regional.
6.2 Funciones Específicas:
La CAR - Ucayali tiene las siguientes funciones específicas:
a. Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación ciudadana sobre la Gestión Ambiental Regional, de conformidad con el Plan de Desarrollo Regional Concertado.
b. Proponer ante el Consejo Regional propuestas e iniciativas para implementar la Política Nacional del Ambiente en el ámbito regional, a través de proyectos de Ordenanzas y de otras normas regionales para adoptar al desarrollo sostenible de la Región Ucayali.
c. Proponer mecanismos que permitan una asignación en el presupuesto para las iniciativas de inversión en materia ambiental y de acuerdo a los objetivos del Plan de Desarrollo Regional Concertado.
d. Promover actividades, concursos, congresos, seminarios, conferencias que fomenten el respeto por el medio ambiente y coadyuven a una mejor gestión ambiental en la Región.
e. Promover la Organización de eventos con la finalidad de Capacitar, facilitar, brindar asesoramiento y promover la activa participación de las entidades dedicadas a la defensa y protección del ambiente y la población organizada, en su gestión ambiental.
f. Elaborar su plan de trabajo Anual e Informe Anual de Actividades, de acuerdo al procedimiento establecido para ello.
g. Impulsar el cumplimiento de las funciones, competencias y responsabilidades en materia ambiental a cargo de las instituciones públicas.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, la implementación de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali, destinar los recursos presupuestales necesarios para posibilitar el funcionamiento de la Comisión Ambiental Regional.
Artículo Noveno.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Ucayali, y Autoridad Regional Ambiental de Ucayali las actividades de monitoreo y evaluación periódica de la Comisión Ambiental Regional en conjunto con todos sus miembros.
Artículo Décimo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficio “El Peruano”, en el Diario encargado de Avisos Judiciales de la Región y en la página web del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del D.S. Nº 001-2009-JUS.
Tipo de norma
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Nro de la Norma
005-2024-GRU-CRU
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Estado de la norma
Vigente
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Fecha de publicación
Martes, 30 Abril, 2024
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Autor de la publicación o recurso
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Idioma
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